Tawfiq Al-Hakim, Diario de un fiscal rural, por José Calvo González


La reproduzco aquí con algunas imágenes del libro y su autor.
Acostumbra a ser el juez la figura que ocupa el principal protagonismo en los relatos cuya trama involucra la acción de la Administración de Justicia. Que ello suponga una fortuna o una desventura es ya otra historia. Le sigue luego, a muy corta distancia, el abogado defensor, quien a menudo termina por cosechar mayor popularidad que aquél. En último lugar aparece siempre el fiscal que, además de por uno u otro preterido e incluso a veces en todo postergado, para llegar a abandonar la posición a que -contra toda lógica- le conduce atraerse con gran facilidad la antipatía social, acaso también muy poco suelen ayudar a evitarlo -justo, no obstante, es reconocerlo- los propios méritos. Las tareas de esa magistratura postulante, por lo general presentada como de exclusiva función acusatoria, se convierten en una inconveniencia que a pocos sugiere demasiadas posibilidades literarias. Supo aprovecharlas sin embargo Julian Barnes (n. 1946. Leicester) en El puercoespín (1992)[1], revistiendo metafóricamente de púas los guantes que cubrían las manos del fiscal Peter Solinsky, encargado de dirigir la acusación del Estado en el proceso contra el viejo dictador comunista Stoyo Petkanov, trasunto literario del líder búlgaro Todor Zivkov, en un enjuiciamiento inmerso en la presión mediática, televisiva, y rodeado de la atmósfera de frivolidad poscomunista[2], que asimismo más tarde transfundió de la ficción a la realidad en el del albanés Ramiz Alia (1999). Aunque, bien pensado, antes Ivan Klíma (n. 1931. Praga), en El juez juzgado (1986) [3], se había hecho ya eco de varias contradicciones latentes en la responsabilidad personal y política de un personaje semejante, pero utilizando en su caso al juez praguense Adam Kindi, un juez de escrúpulos imperfectos llamado a administrar una justicia deficiente. También Knight’s Gambit (1949), de William Faulkner (1897-1962) [4], se cuenta entre los reducidos ejemplos que acuden a un representante del Ministerio Público para protagonizar la narración. Gavin Stevens, licenciado en Filosofía por Harvard y Heidelberg, es el fiscal de distrito (District attorney) del imaginario condado de Yoknapatawph, al noroeste del Estado de Mississippi, escenario ético-geográfico que fue igualmente el de ¡Absalón, Absalón! (1936), al sur de la Unión, y sur del Sur, donde en verdad reverbera el condado de Lafayette, y se localiza la ciudad de Oxford, y en ella la Universidad que le vetó para catedrático honorífico tras recibir el Premio Nobel de Literatura, el año de la misma fecha de publicación de Gambito de caballo. No puede afirmarse que esta obra sea realmente una novela, pero tampoco una mera acumulación de relatos independientes. Las cinco historias que lo integran, además de la última que presta el título que las reúne, se organizan en unidad de conjunto y continuidad a través de la voz narrativa de Stevens, quien nos las relata, si bien el narrador de aquélla es parte del tiempo su sobrino, Charles Weddell, hasta que a partir de determinado momento, ya para el final, de nuevo y directamente Stevens recupera el relato, que en el fondo es una historia de amor, donde el fiscal impide un delito de asesinato, aunque no sólo por razones justicia sino en el afán de recuperar -cuando frisa la cincuentena- a una amada, perdida para veinte años atrás. Fuera de este particular asunto su competencia más regular interesa la investigación, por medio de conjeturas e inferencias, de las conductas criminales cuya autoría corresponde a seres mentalmente retrasados, a individuos primitivos y desclasados, a blancos pobres y a negros sometidos, resultando en la comisión de los violentos hechos una rompedora mezcla, entre acción y reacción, de amor y odio que necesariamente abocan la condición humana de todos los personajes a la autodestrucción y el desastre. Sólo el juez Dunkinfield, “con un porte digno y erguido que los negros llamaban ‘echado para atrás’”, camina lento y señorial por encima de esos destinos miserables y devastadores. No menos ruin es el ambiente que circunda el caso que más recientemente nos presentó la historia de El río Sabbathday, de la norteamericana Jean Hanff Korelitz [5], alegoría de la vida civil en pequeñas poblaciones de los EEUU, cuya acción arranca con el descubrimiento en el río, a las afueras de Godbard, New Hampshire, por Naomi Roth, judía y fundadora de una cooperativa de mujeres, del cadáver de un recién nacido, imputando el fiscal Robert Charter de infanticido a una madre soltera, Heather Pratt, que habría mantenido relaciones con un hombre casado [6]. Logra aquél una primera declaración de culpabilidad obtenida de manera ilegal, guiado por las sospechas y perjuicios sociales que infunden las habladurías y el doble rasero moral de una comunidad presidida por la falta de tolerancia y el resentimiento. Construida según las reglas del suspense que nutren el género mystery & thriller, ofrece su mejor pulso narrativo durante el episodio procesal, en la cross-examination que retrata, a través de las ligerezas en los informes de médicos y psicólogos, las debilidades de la acusación, finalmente laminada bajo el formidable peso de una demoledora defensa, encomendada a la newyorkina Judith Friedman. Lo aparentemente inverosímil, de tan antimoderno (pero como dice Aristóteles, “es verosimil que a veces las cosas ocurran en contra de la verosimilitud” [7]) y, al propio tiempo, naturalmente, tan cargado de machismo (mas si “por un lado era inverosímil; por otro, era natural”, pudo escribir Camus [8]), no obsta poder identificar la realidad de un caso sucedido en Irlanda el año 1984.
En España, dos novelas han presentado el tema; una, con las objeciones de estilo y fuerza narrativa que se quieran [9], pertenece a Manuel Ciges Aparicio (1873-1936), novelista social todavía en la órbita generacional del 98 [10], que con el esclarecedor título El juez que perdió la conciencia (1925) [11] expone las maniobras electorales propias de la “vieja política” con fondo de dilatado pleito sobre una herencia de tierras y las mandas que de sus rentas habrían debido aplicarse en fundaciones pías y sostenimiento de pobres, y explica las ataduras con que los caciques amordazan y dominan la independencia de Ernesto Marsán, juez del imaginario distrito de Neblino, que luego ascenderá a magistrado, nombrándosele más tarde Teniente Fiscal de la Audiencia que promoverá la acusación de las víctimas cuya misma parcialidad ocasionó; la otra es El Juez de Tinieblas [12], de Rafael Pérez Escobar, donde se cuenta de un juez de talante liberal, titular del Juzgado de Instrucción de Tinieblas, población en la comarca burgalesa de Demanda, aportando una idea bastante fiel de las dificultades en la imparcialidad e independencia judiciales durante la década de los 50, el tramo más duro de la dictadura franquista.
Finalmente, volviendo de nuevo a la de Al-Hakim, creo que ni al espasmo muscular ni al hacer saltar lágrimas de risa convocan las notificaciones y despachos de la Fiscalía, a cuya burocracia orgánica sólo preocupa del buen curso de la política judicial la regular remesa de minuciosas circulares sobre el obligado cumplimiento de determinada sistemática, por encima de sus absurdas exigencias, para proceder a una correcta redacción de los atestados, o el alarde permanente y la puntual respuesta a estadísticas sobre los asuntos resueltos y pendientes, alentando en la demora funcional o el sobreabundante papel a proveer con el remedio de un maquinal archivo de las causas.
Es la trascripción de ese malestar, alimentado por tanta esterilidad y tanto tedio, el que se desvela con privada elocuencia en las confidencias que el anónimo fiscal rural de Al-Hakim hace a su diario personal. Decidirse a ponerlo por escrito y entregarlo a los lectores excede el simple límite de una queja testimonial más o menos lúcida. Se trata de una forma de compromiso buscado y aceptado que trae en su interior un verdadero desafío al desengaño. Tampoco estar circunscrito a un lugar y momento concretos le resta posibilidades simbólicas y extrapolables. Para algunos problemas no ha pasado el tiempo ni su percepción depende de la tópica espacial. Quiero dar un ejemplo de esto último refiriéndome a una cuestión cuyo planteamiento alcanza más allá del genius loci y el preciso dibujo de las fronteras geográficas. Atañe al tema de la lógica de la motivación y la argumentación justificatoria de las decisiones. En el diario de nuestro fiscal rural se asienta el apunte del diálogo con un joven auxiliar de la Fiscalía, que mueve al siguiente comentario:
“Los magistrados comienzan por pronunciar la sentencia, y es luego cuando proceden a escribir los fundamentos, siendo así que a él le parecía más lógico que fuera al revés. Esta observación es muy valiosa. De hecho, un magistrado sincero me contó que, cierto día, después de haber dictado sentencia en una causa importante, al volver por la noche a su despacho, con los papeles y legajos del pleito, para escribir su informe, reparó en dichos y expresiones que aparecían en el sumario de la vista de aquel día y en los anteriores, así como en la instrucción de la fiscalía, de los cuales su mente, ahora serena y reposada en medio de la tranquilidad de la noche, dedujo cosas que, de haberlas conocido antes de dictar sentencia, habrían alterado en gran medida los términos de ésta. Pero ¿qué podía hacer ahora, una vez que la sentencia estaba definitivamente dictada y no había modo posible de cambiarla? No cabía hacer nada, y dedicó aquella noche su esfuerzo a extraer del sumario todos los fundamentos que podían justificar la sentencia dictada. Y, en definitiva, ¡cuántos largos informes se escriben así, para justificar y fundamentar una sentencia rápida ya dictada, y no para poner en claro la justicia ni para hacer resplandecer la verdad!” (p. 126).
Pues bien, en las antípodas de Oriente Medio, en lugar tan distante como pueda ser una pequeña aldea del oriente andino chileno, Esteban Solaguren, nombrado juez de la subdelegación rural 13 y 14 del departamento de Santiago y protagonista de la novela que Pedro Prado (Santiago. Chile, 1886-1952) tituló Un juez rural (1924) [13], cavila la siguiente meditación: “Pensar, derivar, obtener una conclusión ¡oh! Sócrates... -murmuraba para sí Solaguren-. El pensamiento es como el agua: dame un ligero desnivel, y llevo el pensamiento donde tú quieras. Creemos juzgar por riguroso razonamiento lógico, y no hacemos sino rellenar a posteriori el espacio que media entre el caso que se nos presenta a examen y nuestra intuición inmediata sobre él. Se engaña o miente quien cree construir razonamientos como algo ajeno a la conclusión espontánea que entrevió desde el primer instante. No por quedar oculta a los que no saben observarse, desde el primer momento, ella deja de estar menos presente. Después, para fingir una aparente continuidad que de vigor a los que decimos, o que nos libre de culpa por las conclusiones al parecer deducidas, rellenamos el espacio en blanco con huecas trabazones lógicas”[14].
Creo que la comunidad en inquietudes de estas dos novelas, una chilena y la otra egipcia, ambas escritas en el mismo siglo y a escasos años entre sí, es poco borrosa en este punto. Pero existen también ciertas diferencias imborrables. Solaguren dimitió del cargo para el que había sido nombrado, tal vez en un ejercicio de coherencia, tal vez en una generosa concesión a su desconcierto y personal consternación. En cuanto al fiscal rural de Al-Hakim, nada hay que incline a figurarse su renuncia, a pesar del desconsuelo y las contrariedades. Es claro que la perplejidad nunca puede servir de evasiva plausible.
Referencias bibliográficas:
[1] Julian Barnes, El puercoespín (1992), trad. de Francisco Javier Calzada, Anagrama, Barcelona, 1993, 174 pp.
[2] Representada en el joven cínico Atanas que defiende la “libertad de no ponernos serios”, del “derecho a ser frívolo el resto de mi vida”, que en la época anterior fue “comportamiento antisocial. Gamberrismo” y ahora, con el nuevo estado de cosas, su “derecho constitucional” (p. 169).
[3] Ivan Klíma, El juez juzgado (1986), trad. del checo de Frantisek Bakes y rev. de René Palacios More, Edit. Debate, Madrid, 1993, 521 pp.
4 William Faulkner, Gambito de caballo (1949), trad. de Lucrecia Mereno de Sáenz (1964), Alianza, Madrid, 1972, 231 pp.
5 Jean Hanff Korelitz, El río Sabbathday (1999), trad. de Susana Bertuzzi Argüello, Siglo XXI, Madrid, 2000, 544 pp.
6 Condicionantes religiosos y legales propios del rigorismo calvinista francés y del puritanismo holandés reflejados desde el pasado literario estadounidense por la clásica The Scarlett Letter (1850) de Nathaniel Hawthorne (1804-1864).
7 Aristóteles, Poética, 1461a-1461b.
8 Albert Camus, El extranjero (1947), trad. de Bonifacio del Carril, Alianza Edit., Madrid, 1971, p. 92.
9 Vid. Pablo Gil Casado, La novela social española (1920-1971), Seix Barral, Barcelona, 1973 (1ª ed. 1968). Cita por la 2ª ed. y reimp. de 1975, pp. 88-89.
10 Vid. José Esteban- Gonzalo Santonja, Los novelistas españoles (1929-1936). Antología, Ayuso, Madrid, 1977, p. 11.
11 Manuel Ciges Aparicio, El juez que perdió la conciencia, Edit. Mundo Latino, Madrid, 1925, 300 pp.
13 Pedro Prado, Un juez rural (1924), Nascimento, Santiago de Chile, 1968 (6ª ed.), 200 pp.
14 Ibidem, p. 36. Vid. acerca del autor, en la estirpe modernista de Rubén Darío, y de su novela. Guillermo Gotschlich Reyes, “Un juez rural de Pedro Prado. Del documento a la creación artística”, en Revista Signos, XXVII, 37, 1995, pp. 19-32.











